Derechos de la niñez y la adolescencia en el marco legal

PRINCIPIOS, DERECHOS Y GARANTIAS

ARTICULO 8° - DERECHO A LA VIDA. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la
vida, a su disfrute, protección y a la obtención de una buena calidad de vida.

ARTICULO 9° - DERECHO A LA DIGNIDAD Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL. Las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas
en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante,
intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos
o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier
forma o condición cruel o degradante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y
moral.

La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la
integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra
violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente
ley.

Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención
integral niñas, niños y adolescentes.

ARTICULO 10. - DERECHO A LA VIDA PRIVADA E INTIMIDAD FAMILIAR. Las niñas,
niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar.
Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.

ARTICULO 11. - DERECHO A LA IDENTIDAD.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su
lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus
relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a
preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los artículos 327 y 328
del Código Civil.

Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u
obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes
facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar. Tienen derecho a conocer a sus padres
biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y
permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran
separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia,
salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes que consagra la ley.

En toda situación de institucionalización de los padres, los Organismos del Estado deben
garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con
aquéllos, siempre que no contraríe el interés superior del niño.
Sólo en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrán derecho a vivir,
ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de
conformidad con la ley.

ARTICULO 12. - GARANTIA ESTATAL DE IDENTIFICACION. INSCRIPCION EN EL
REGISTRO DEL ESTADO Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS.
Los Organismos del Estado deben garantizar procedimientos sencillos y rápidos para que los
recién nacidos sean identificados en forma gratuita, obligatoria, oportuna e inmediatamente
después de su nacimiento, estableciendo el vínculo filial con la madre, conforme al
procedimiento previsto en la Ley N° 24.540.

Ante la falta de documento que acredite la identidad de la madre o del padre, los Organismos
del Estado deberán arbitrar los medios necesarios para la obtención de la identificación
obligatoria consignada en el párrafo anterior, circunstancia que deberá ser tenida
especialmente en cuenta por la reglamentación de esta ley.

Debe facilitar la adopción de medidas específicas para la inscripción gratuita en el Registro
del Estado y Capacidad de las Personas, de todos aquellos adolescentes y madres, que no
hayan sido inscriptos oportunamente.

ARTICULO 13. - DERECHO A LA DOCUMENTACION.
Las niñas, niños, adolescentes y madres indocumentadas, tienen derecho a obtener los
documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la normativa vigente
y en los términos que establece el procedimiento previsto en la Ley N° 24.540.

ARTICULO 14. - DERECHO A LA SALUD. Los Organismos del Estado deben garantizar: a)
El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por
la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su
vida e integridad;

b) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración;
c) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia;
d) Campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas a la
comunidad a través de los medios de comunicación social.
Toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y
mujeres embarazadas.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la
asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y
acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento
oportuno y recuperación de la salud.

ARTICULO 15. - DERECHO A LA EDUCACION.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la educación pública y gratuita, atendiendo
a su desarrollo integral, su preparación para el ejercicio de la ciudadanía, su formación para
la convivencia democrática y el trabajo, respetando su identidad cultural y lengua de origen,
su libertad de creación y el desarrollo máximo de sus competencias individuales;
fortaleciendo los valores de solidaridad, respeto por los derechos humanos, tolerancia,
identidad cultural y conservación del ambiente.

Tienen derecho al acceso y permanencia en un establecimiento educativo cercano a su
residencia.

En el caso de carecer de documentación que acredite su identidad, se los deberá inscribir
provisoriamente, debiendo los Organismos del Estado arbitrar los medios destinados a la
entrega urgente de este documento.

Por ninguna causa se podrá restringir el acceso a la educación debiendo entregar la
certificación o diploma correspondiente.

Las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y
garantías consagrados y reconocidos por esta ley, además de los inherentes a su condición
específica.

Los Organismos del Estado, la familia y la sociedad deben asegurarles el pleno desarrollo de
su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de una vida plena
y digna.

ARTICULO 16. - GRATUIDAD DE LA EDUCACION.

La educación pública será gratuita en todos los servicios estatales, niveles y regímenes
especiales, de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.
ARTICULO 17. - PROHIBICION DE DISCRIMINAR POR ESTADO DE EMBARAZO,
MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Prohíbese a las instituciones educativas públicas y
privadas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad, medidas correctivas o
sanciones disciplinarias a las niñas, niños y adolescentes.

Los Organismos del Estado deben desarrollar un sistema conducente a permitir la
continuidad y la finalización de los estudios de las niñas, niños y adolescentes.
La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y el parto, y
se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste
permanezca en el medio carcelario, facilitándose la comunicación con su familia a efectos de
propiciar su integración a ella.

ARTICULO 18. - MEDIDAS DE PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Las
medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el
embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas
para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo.
ARTICULO 19. - DERECHO A LA LIBERTAD.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad.
Este derecho comprende:

a) Tener sus propias ideas, creencias o culto religioso según el desarrollo de sus facultades y
con las limitaciones y garantías consagradas por el ordenamiento jurídico y ejercerlo bajo la
orientación de sus padres, tutores, representantes legales o encargados de los mismos;
b) Expresar su opinión en los ámbitos de su vida cotidiana, especialmente en la familia, la
comunidad y la escuela;

c) Expresar su opinión como usuarios de todos los servicios públicos y, con las limitaciones
de la ley, en todos los procesos judiciales y administrativos que puedan afectar sus derechos.
Las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que
los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente.

No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

La privación de libertad personal, entendida como ubicación de la niña, niño o adolescente
en un lugar de donde no pueda salir por su propia voluntad, debe realizarse de conformidad
con la normativa vigente.

ARTICULO 20. - DERECHO AL DEPORTE Y JUEGO RECREATIVO. Los Organismos del
Estado con la activa participación de la sociedad, deben establecer programas que
garanticen el derecho de todas las niñas, niños y adolescentes a la recreación,
esparcimiento, juegos recreativos y deportes, debiendo asegurar programas específicos para
aquellos con capacidades especiales.

ARTICULO 21. - DERECHO AL MEDIO AMBIENTE.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, así como a la preservación y disfrute del paisaje.

ARTICULO 22. - DERECHO A LA DIGNIDAD.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación
y propia imagen.

Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan
identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de
comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes
legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y
adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o
intimidad familiar.

ARTICULO 23. - DERECHO DE LIBRE ASOCIACION.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho de asociarse libremente con otras personas,
con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos, laborales o de
cualquier otra índole, siempre que sean de carácter lícito y de conformidad a la legislación
vigente. Este derecho comprende, especialmente, el derecho a:

a) Formar parte de asociaciones, inclusive de sus órganos directivos;
b) Promover y constituir asociaciones conformadas exclusivamente por niñas, niños,
adolescentes o ambos, de conformidad con la ley.

ARTICULO 24. - DERECHO A OPINAR Y A SER OIDO. Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a:

a) Participar y expresar libremente su opinión en los asuntos que les conciernan y en
aquellos que tengan interés;
b) Que sus opiniones sean tenidas en cuenta conforme a su madurez y desarrollo.
Este derecho se extiende a todos los ámbitos en que se desenvuelven las niñas, niños y
adolescentes;
entre ellos, al ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural,
deportivo y recreativo.

ARTICULO 25. - DERECHO AL TRABAJO DE LOS ADOLESCENTES. Los Organismos del
Estado deben garantizar el derecho de las personas adolescentes a la educación y
reconocer su derecho a trabajar con las restricciones que imponen la legislación vigente y los
convenios internacionales sobre erradicación del trabajo infantil, debiendo ejercer la
inspección del trabajo contra la explotación laboral de las niñas, niños y adolescentes.
Este derecho podrá limitarse solamente cuando la actividad laboral importe riesgo, peligro
para el desarrollo, la salud física, mental o emocional de los adolescentes.
Los Organismos del Estado, la sociedad y en particular las organizaciones sindicales
coordinarán sus esfuerzos para erradicar el trabajo infantil y limitar toda forma de trabajo
legalmente autorizada cuando impidan o afecten su proceso evolutivo.

ARTICULO 26. - DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL. Las niñas, niños y adolescentes
tienen derecho a obtener los beneficios de la seguridad social.

Los Organismos del Estado deberán establecer políticas y programas de inclusión para las
niñas, niños y adolescentes, que consideren los recursos y la situación de los mismos y de
las personas que sean responsables de su mantenimient